- Nuevo
Distintivo del Curso Superior de Gestión de Programas
Sujeción trasera mediante doble pin.
Imagen provisional - Tiempo de entrega 20-25 días aproximadamente
Se entregarán por orden de pedidos.
Primero. Descripción y justificación
1. Escudo redondo (rodela). Tronchado dimidiado. 1º, de azur (azul) una rueda dentada de plata.
2º, de azur (azul) un sol de oro. Brochante, sobre el todo, un misil en banda de sable (negro), perfilado y fileteado de plata. Filete en bordura general de oro. El conjunto está timbrado por una corona real de España en sus esmaltes.
2. Los elementos del distintivo representan las aptitudes técnicas y logísticas que adquieren los alumnos egresados para ejercer la alta dirección de programas de obtención de recursos de armamento y material.
Segundo. Blasón.
Escudo redondo (rodela). Tronchado dimidiado. 1º, de azur (azul) una rueda dentada de plata. 2º, de azur (azul) un sol de oro. Brochante, sobre el todo, un misil en banda de sable (negro), perfilado y fileteado de plata. Filete en bordura general de oro. El conjunto está timbrado por una corona real de España en sus esmaltes.
Tercero. Dimensiones.
Según lo marcado en la norma 121 de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, el círculo tendrá un diámetro de 36 mm, con un contorno de 1 mm.
Esta instrucción será de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil que reúna las condiciones aquí establecidas para la concesión y uso del distintivo de título del Curso Superior de Gestión de Programas. Tercero. Creación del distintivo del Curso Superior de Gestión de Programas. Se crea el distintivo del Curso Superior de Gestión de Programas, cuya descripción se realiza en el anexo a esta instrucción. Cuarto. Concesión y uso del distintivo del curso. 1. Se concederá el uso de este distintivo de título a todo el personal establecido en el apartado segundo que supere el Curso Superior de Gestión de Programas, de acuerdo con lo determinado en el correspondiente currículo en vigor. 2. Este distintivo se podrá portar sobre el uniforme de gala (modalidades A y B), uniforme para actos de especial relevancia (modalidades A y B) y uniforme de diario (modalidades A, B y C), con las limitaciones impuestas en las normas 122ª y 124ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución del Subdirector General de Enseñanza Militar que acredite la superación del plan de estudios. 3. El lugar de colocación del distintivo será la zona D, tomado como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, conforme a lo especificado en la norma 122ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre. Disposición adicional única. Aplicación al personal militar del Cuerpo de la Guardia Civil. Lo establecido en esta instrucción sobre el uso y colocación del distintivo de título del Curso Superior de Gestión de Programas será de aplicación al personal militar del Cuerpo de la Guardia Civil, en las condiciones que establezca su normativa específica sobre uniformidad. Disposición transitoria única. Solicitud de uso del distintivo del Curso Superior de Gestión de Programas. 1. En el plazo de veinticuatro meses tras la entrada en vigor de esta instrucción, podrá solicitar el uso del distintivo el personal militar que, con anterioridad a dicha fecha, haya superado el plan de estudios del Curso Superior de Gestión de Programas (4M001), convocado por la Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 2. Conforme a lo dispuesto en la norma 122ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, la solicitud se presentará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a través del Director General de Armamento y Material. Disposición final primera. Facultad de aplicación. Se faculta al Director General de Armamento y Material para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones y disposiciones se requieran para la aplicación de esta instrucción. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Madrid, 18 de octubre de 2024.—La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.