Distintivo de Permanencia en la Legión
Distintivo de Permanencia Fuerzas de la Legión
Distintivo de Permanencia Fuerzas de la Legión
Distintivo de Permanencia en la Legión
Distintivo de Permanencia Fuerzas de la Legión
Distintivo de Permanencia Fuerzas de la Legión

Distintivo de Permanencia Fuerzas de la Legión

7,00 €
Impuestos incluidos

Con dos tornillos incluidos 

Sujeción doble pin trasero.

Barras de Permanencia

 

DESCRIPCIÓN. Mosquete y ballesta de oro pasantes en aspa, resaltado de alabarda de oro a su vez resaltado de corona real. 

 
BARRAS DE PERMANENCIA. Adición de una barra negra por cada dos años de permanencia, continuos o discontinuos, a partir de la concesión del distintivo, debiéndose sustituir cada cinco barras negras por una barra plateada. Se pueden sustituir las barras negras por rojas y por doradas las plateadas si concurre alguna de las siguientes circunstancias: - Un año de permanencia y 20 hechos de armas
- Dos años de permanencia y 10 hechos de armas
- Tres años de permanencia y 5 hechos de armas
- Haber resultado herido quedando inútil o inválido
- Un año de permanencia y haber sido herido en un hecho de armas - Ser herido en 2 hechos de armas. 
 
DISPOSICIONES REGULATORIAS. • ROC de 26 de noviembre de 1923 (DO nº 263). • Orden de 6 de mayo de 1938 de la Subsecretaría de la Guerra de 9 de mayo de 1938 (DO nº 565). • Orden 371/7812/1981 de 09 de julio (DO nº 153). • Orden DEF 1756/2016, de 28 de octubre (DO nº 220) Concesión del distintivo y barras de acuerdo con lo establecido en la presente Instrucción General. 
 
CONDICIONES PARA SU CONCESIÓN. Cuadros de Mando y Tropa que estén o que hayan estado destinados en Unidades de La Legión durante dos años consecutivos o tres discontinuos
G-1087
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