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Distintivo de Permanencia Fuerzas de la Legión
2,50 €
Impuestos incluidos
Con dos tornillos incluidos
Sujeción doble pin trasero.
DESCRIPCIÓN. Mosquete y ballesta de oro pasantes en aspa, resaltado de alabarda de oro a su vez resaltado de corona real.
BARRAS DE PERMANENCIA. Adición de una barra negra por cada dos años de permanencia, continuos o discontinuos, a partir de la concesión del distintivo, debiéndose sustituir cada cinco barras negras por una barra plateada. Se pueden sustituir las barras negras por rojas y por doradas las plateadas si concurre alguna de las siguientes circunstancias: - Un año de permanencia y 20 hechos de armas
- Dos años de permanencia y 10 hechos de armas
- Tres años de permanencia y 5 hechos de armas
- Haber resultado herido quedando inútil o inválido
- Un año de permanencia y haber sido herido en un hecho de armas - Ser herido en 2 hechos de armas.
DISPOSICIONES REGULATORIAS. • ROC de 26 de noviembre de 1923 (DO nº 263). • Orden de 6 de mayo de 1938 de la Subsecretaría de la Guerra de 9 de mayo de 1938 (DO nº 565). • Orden 371/7812/1981 de 09 de julio (DO nº 153). • Orden DEF 1756/2016, de 28 de octubre (DO nº 220) Concesión del distintivo y barras de acuerdo con lo establecido en la presente Instrucción General.
CONDICIONES PARA SU CONCESIÓN. Cuadros de Mando y Tropa que estén o que hayan estado destinados en Unidades de La Legión durante dos años consecutivos o tres discontinuos
G-1087
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