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Distintivo de Permanencia Profesorado en Centros de Enseñanza
7,00 €
Impuestos incluidos
Distintivo de profesorado en las academias y centros de enseñanza del Ejército para oficiales, esmalte de primera calidad, incluye dos tornillos y doble pin de enganche.
DESCRIPCIÓN. Consistirá en una estrella blanca de cinco puntas, fileteadas de oro y terminando cada una de estas en una bola del mismo metal. En el centro de dicha estrella tendrá un círculo rojo sobre el que llevará la palabra «PROFESORADO» y dentro de este círculo y sobre fondo blanco figurará una cabeza de la diosa Minerva. La estrella irá inscrita en un círculo de ramas de laurel de color verde. El círculo laureado tendrá un radio de 14 mm; de él sobresaldrán las cinco bolas terminales de los brazos de la estrella con un diámetro de dos mm; la anchura del filete de oro será de un mm; el círculo rojo deberá pasar por los vértices de los ángulos obtusos de la estrella y tendrá una anchura de tres mm en su anillo circular.
BARRAS DE PERMANENCIA. Adición de una barra azul por cada año completo de profesorado a partir de la concesión del distintivo, debiéndose sustituir cada cinco barras azules por una barra dorada. El periodo de tiempo cumplido ejerciendo como profesor de número, asociado o el del profesorado militar de los centros universitarios de la Defensa, será tenido en cuenta para el cómputo de tiempo de la concesión de las barras adicionales.
DISPOSICIONES REGULATORIAS. • Real Decreto de 24 de marzo de 1915, reformado por la Circular de 21 de mayo de 1931. • Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. • Instrucción 34/2018, de 30 de mayo, (BOD 116), por la que se aprueban las Normas para la concesión y uso de los Distintivos del Profesorado Militar.
CONDICIONES PARA SU CONCESIÓN. Se concederá exclusivamente al personal militar que desempeñe cometido de profesorado, según lo especificado en el artículo 2. «Consideración de profesor» de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. Deberán acreditarse tres años consecutivos o cuatro discontinuos de ejercicio como profesor, en cuyo caso se llevará sin barra alguna. El tiempo será contabilizado por meses completos o días que contabilizarán un mes completo cuando sumados alcancen los 30 días. El tiempo como profesor de un curso online o de una fase a distancia tendrá la misma consideración que el de la fase de presente. OBSERVACIONES. Será el único distintivo de permanencia tanto para la enseñanza de formación y perfeccionamiento como para la de altos estudios de la defensa nacional. El Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, para el profesorado destinado en los Centros del Ejército de Tierra, será la autoridad con capacidad para la concesión y autorización del uso del distintivo de permanencia del profesorado y la adición de las barras correspondientes.
G-1098
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