Distintivo de Título en Odontología Militar Forense y Legal
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Distintivo de Título en Odontología Militar Forense y Legal

7,00 €
Impuestos incluidos

Sujeción doble palometa trasera tipo pin. 

 

DIMENSIONES. Distintivo de 30 mm de alto por 25 de ancho, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 12,5 mm de radio. 3. DESCRIPCIÓN HERÁLDICA. Escudo español cuadrilongo redondeado en punta. Tajado. Primero, lleno de sable (negro). Segundo, lleno de púrpura (morado). Brochante una balanza de oro, resaltada de un raspador dental puesto en palo, de lo mismo, con una sierpe acolada de sinople (verde). 4. JUSTIFICACIÓN. Los colores del fondo representan el entorno de trabajo del odontólogo forense: la sabiduría y el rigor (sable), la gravedad y la dignidad (púrpura). La balanza simboliza la justicia, cuya labor es sustentada por el raspador, la odontología. La serpiente enroscada, tradicionalmente asociada a las ciencias de la salud, encarna además la prudencia, virtud esencial del perito.

 

Instrucción 55/2022, de 5 de octubre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se crea el distintivo de título en «Odontología Militar Forense y Legal». Con fecha 8 de abril de 2022, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar aprobó el curso «Odontología Militar Forense y Legal», para la especialidad fundamental de Odontología del Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y conforme a lo establecido en la norma decimoquinta de las normas que regulan la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas por la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. La norma 119ª de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, define los distintivos como símbolos que, situados sobre el uniforme, sirven para señalar ciertas cualidades o circunstancias de relevancia que distinguen o caracterizan a quien los ostenta. La norma 120ª establece que son distintivos de título o diploma los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso.

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